Es importante destacar que la nueva ley otorga una contribución obligatoria al desarrollo de las telecomunicaciones. Los servicios que rige la presente ley se encuentran clasificados de la siguiente manera:
a) Servicio Público y Privado;
b) Servicio de Portadores, Finales o Teleservicios y Valor Agregado;
c) Servicio de Comunicación Recíproca y
Servicio de Difusión; y,
d) Servicio de Transporte de Telecomunicaciones y Servicios de Información .
Los tipos de servicio también se encuentran clasificados conforme a lo siguiente:
a) Servicio Telefónico;
b) Servicio de Teléfonos Celulares;
c) Radio y Televisión; y,
d) Servicio de Valor Agregado. |