Mapa Ruta del Inversionista
Guía Rápida Sector Zonas Francas de Exportación
Algunas de las ventajas que ofrece al inversionista el sector de zonas francas de exportación son:
1. Régimen legal favorable que exime a las empresas del pago de algunos aranceles.
2. Acceso preferencial para exportar a los mercados de Estados Unidos y Europa sin necesidad de pagar impuestos de entrada.
3. Posibilidad de obtener financiamiento de instituciones locales o extranjeras.
4. Facilidad para repatriar libremente los beneficios en moneda extranjera.
5. Mano de obra disponible a bajo costo.
6. Contexto de estabilidad política.
Incentivos Otorgados a las Zona Francas de Exportación
Tanto las Operadoras de Zonas Francas como las empresas establecidas dentro de las mismas, sin importar su ubicación, se encuentran protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal que establece el Artículo 2 de la Ley 8-90, y en consecuencia, están exentas de las siguientes cargas e impuestos, a saber:
1. Impuesto sobre la renta establecido por la Ley No.11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana;
2. Impuestos de construcción, contratos de préstamo y registro, y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de la zona franca;
3. Impuestos de constitución de sociedades comerciales o de aumento de capital de las mismas;
4. Impuestos municipales, que puedan afectar sus actividades;
5. Todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afectan las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, etc., todos ellos destinados a construir, habilitar u operar zonas francas;
6. Todos los impuestos de exportación o reexportación existentes, excepto los que se establecen en los Acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley 8-90.
7. Impuesto de Patentes sobre activos o patrimonio, al igual que el impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
8. Derechos consulares para la importación destinada a los operadores o a las empresas de zona franca.
9. Impuestos de importación relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, entretención o amenidades, así como cualesquiera otros equipos que propendan al bienestar de la clase trabajadora;
10. Impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para el transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo, previa aprobación en cada caso del CNZFE. Estos vehículos no son transferibles durante un período de cinco (5) años;
11. Impuestos sobre materiales utilizados en la construcción de casas para trabajadores de zonas francas, que a consideración del CNZFE merezcan un tratamiento preferencial, tomando en cuenta la región y/o provincia donde se construirán las mismas; y,
12. Impuestos relativos a materiales y equipos utilizados en el establecimiento y en la operación de dichas compañías.
Es importante destacar que salvo las exoneraciones de vehículos, todos estos incentivos son otorgados administrativamente por la Dirección Ejecutiva del CNZFE, es decir, no es necesario que sean conocidos en reunión del CNZFE.
Asimismo, se encuentran exoneradas del pago de aranceles, demás tarifas aduaneras y cargas relacionadas sobre:
Estos beneficios se otorgan en principio por un periodo de quince años. Las empresas en zonas francas fronterizas se benefician de un plazo mayor de veinte años, y disfrutan además de otros incentivos adicionales, tales como subsidios de alquileres, trato preferencial para la exportaci6n de bienes limitados por cuotas extranjeras o para la asignación de fondos de desarrollo, etc.
Canje de Divisas y Repatriación de Capital
Las industrias establecidas en las zonas francas del país no están sujetas a restricciones cambiarias. En consecuencia, las compañías de zonas francas tienen derecho a percibir pagos por sus ventas en el extranjero, fuera de la República Dominicana.
A excepción de los gastos mensuales de operación, las empresas de zona franca no están obligadas a repatriar o depositar para el beneficio del Gobierno Dominicano o del Banco Central. Es por ese motivo, que las empresas de zona franca deben pagar mensualmente, en moneda nacional, de los gastos de instalación, materia prima adquirida localmente, pago de impuestos sobre los dividendos de los accionistas, costo de las comunicaciones y transporte, salario de empleados, retención de impuestos, comisiones, agua, teléfono, compra de propiedad del inmueble y el costo del alquiler, seguro social, recolección de basura y todas las demás responsabilidades adquiridas a través de bancos comerciales.
La moneda nacional deberá ser adquirida en los bancos comerciales del país, los cuales deberán entregar a la empresa de zona franca un recibo o comprobante del cambio de divisas.
Las sumas cambiadas podrán ser acreditadas a una cuenta bancaria de la empresa de zona franca en un banco local o podrán ser pagadas en efectivo o mediante cheque certificado, según lo prefiera la empresa.
Consejo Nacional de Zona Francas de Exportación (CNZFE)
La Ley 8-90 creó el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), que es el organismo encargado de regular y supervisar el sector y tiene entre otras funciones las de:
Régimen de Aduanas para Las Zonas Francas de Exportación
Las compañías de zona franca tienen una gran ventaja sobre todas las demás compañías en el país: no están sujetas a los procedimientos regulares de aduanas.
En cambio, la Ley provee la entrega directa de los bienes importados en el lugar donde se encuentra ubicada la zona franca, y donde un cuerpo especial de agentes aduaneros despachará los bienes. Estos mismos agentes aduaneros, después del despacho para la exportación, acompañan los bienes a los puertos dominicanos para su envío al exterior.
El sistema de clasificación utilizado en la República Dominicana es el Sistema Armonizado de Tarifas (HTS). Los productos que entran al país son clasificados por las aduanas nacionales de acuerdo a la nomenclatura HTS para poder aplicar:
a) Tarifas y otros derechos aduanales.
b) Los beneficios de leyes industriales y de inversión bajo los cuales la compañía ha calificado previamente.
Con el propósito de agilizar el proceso de clasificación y despacho de la mercancía, muy a menudo los importadores emplean agentes-corredores de aduana, que están más familiarizados con la normativa vigente.
No obstante, es importante subrayar que en el CNZFE funciona la Oficina Coordinadora, la cual tiene como finalidad facilitar a las empresas de Zonas Francas sus trámites de traspaso de mercancías. Las verificaciones de recibo o despacho de mercancía se cobrará según el tipo de carga de que se trate.
Por otro lado, los servicios aduanales, salvo el servicio de custodia que se paga cada semana directamente al celador, serán pagados a la cuenta No. 030-300518-1 con la presentación del original de la factura de Servicios Aduanales.
A las compañías extranjeras de zona franca se les recomienda de manera particular que antes de iniciar su negocio analicen previamente las leyes de aduana y de incentivos y que busquen la orientación de un abogado o CPA.
Los siguientes bienes no pueden ser importados por las zonas francas:
Venta en el Mercado Local
De conformidad con el Reglamento para la Aplicación de la Ley 8-90, promulgado en fecha 29 de agosto de 1997, toda empresa de Zona Franca que desee exportar mercancías a territorio aduanero nacional, deberá obtener la autorización al efecto por parte del CNZFE. Tales exportaciones se realizarán bajo las siguientes condiciones en cuanto al porcentaje autorizado:
Operadores de Parques de Zonas Francas
La Ley de Zona Franca ha creado una estructura especial para aquellos que deseen arrendar o adquirir tierras para el desarrollo de parques de zona franca. Los operadores de parques de zona franca pueden ser entidades públicas, privadas o mixtas. Los operadores de parques mixtos son menos numerosos, proveyendo servicios en un rango medio entre operadores públicos y privados. Afortunadamente, el proceso de obtención de la autorización necesaria y el establecimiento de las mismas se ha hecho cada vez más simple.
Los operadores pueden vender, alquilar o rentar edificios y facilidades a las compañías interesadas, así como realizar actividades promociónales, pudiendo fijar libremente los costos de espacio y mantenimiento. Los operadores deben contar con un permiso de la CNZFE ratificado por el Poder Ejecutivo, y están obligados a cumplir ciertos requisitos de infraestructura, acondicionamiento y mantenimiento en las instalaciones.
Existen también zonas industriales pertenecientes al Estado, las cuales están administradas por la Corporación de Fomento Industrial (CFI).
Exenciones Fiscales
Los operadores de zona franca se benefician de las siguientes exenciones fiscales:
Los beneficios e incentivos para los operadores de zona franca pueden variar en duración, dependiendo de la ubicación del parque:
Precio de Arrendamiento
Los operadores de zona franca pueden fijar libremente el precio de arrendamiento o de venta de sus terrenos e instalaciones a compañías de zona franca, al igual que los cargos por servicios, tales como recolección de basura, seguridad, asistencia médica y otros servicios brindados a las compañías instaladas en sus zonas francas. Todos los arrendamientos son registrados ante el CNZFE.
Autorización
Los operadores de zona franca deben obtener una autorización mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previa recomendación favorable del CNZFE.
Financiamiento
El operador de zona franca puede emitir acciones y bonos para financiar la construcción de plantas y para la compra de tierras que serán dedicadas a proyectos de zona franca. Otras formas de financiamiento serán especificadas en esta guía.
Obligaciones
El operador de zona franca debe garantizar la provisión de servicios básicos, tales como generadores eléctricos, áreas verdes, agua, basureros y una planta física para oficinas administrativas y de aduanas antes del establecimiento de las compañías de zona franca.
Sanciones
Los permisos para la instalación de nuevas empresas o cualquier renovación de las ya existentes, les serán negados a los operadores de zona franca que no cumplan con las provisiones de la Ley de Zona Franca, y en ciertos casos pueden sufrir la revocación del Decreto Presidencial que los creó.
Requisitos para Nuevas Operadoras de Zonas Francas
Los operadores de parques de zona franca pueden ser entidades públicas, privadas o mixtas. Los operadores de parques mixtos son menos numerosos, proveyendo servicios en un rango medio entre operadores públicos y privados. Para obtener este permiso de instalación debe presentarse lo siguiente:
Zona Franca Industriales o de Servicios
Estas Zonas Francas pueden estar situadas en cualquier lugar del país para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios.
Requisitos para Instalar una Empresa en los Parques de Zonas Francas
Las "empresas de zona franca" son las personas o compañías que han sido autorizadas por el CNZF a instalarse en una zona franca y cuya producción está destinada a la explotación. Generalmente se incorpora una compañía dominicana para realizar la solicitud, la cual puede estar compuesta exclusivamente de capital extranjero. Para obtener este permiso de instalación debe presentarse lo siguiente:
1. Formulario del CNZFE debidamente completado en el cual se contemplará, entre otros:
2. Copia del Contrato de Arrendamiento con la zona industrial correspondiente y/o carta de intención del Parque donde se instalará la empresa;
3. Documentos constitutivos de la empresa, preferiblemente certificados, en el caso de empresas constituidas en el extranjero, cuando dichos documentos se encuentren en un idioma diferente al español, los mismos deberán ser traducidos por un Intérprete Judicial;
4. Muestras del o los productos a ser fabricados;
5. Carta de solvencia del o los principales inversionistas; o cualquier otro documento que identifique al inversionista;
6. Cheque certificado por concepto de tramitación a nombre del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación por un valor de Veinte Mil Pesos Oro (RD$20,000.00);
7. Carta de la empresa solicitante, debidamente dirigida a la Dirección Ejecutiva del CNZFE, firmada por el Presidente y/o una persona debidamente autorizada por la empresa.
Procedimiento de Evaluación
El interesado deposita en la documentación en la Sección de Correspondencia del CNZFE. Luego el personal técnico del Departamento de Evaluación revisará previamente la documentación depositada para decidir si necesita algún documento adicional. El informe preparado por el Departamento de Evaluación es presentado en la reunión del Consejo que se realiza cada treinta (30) días. El consejo decide si rechaza o aprueba el permiso.
Tiempo Estimado de Obtención: Treinta (30) días laborables.
Son aquellas empresas que por la naturaleza del proceso de producción o por sus características necesitan establecerse fuera de un parque industrial. Tal es el caso de empresas agroindustriales, que pueden ser ubicadas en plantas privadas cerca de tierras de cultivo y disfrutar de los beneficios del status de zona franca especial, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos inmóviles, cuya transformación se dificultaría si la empresas no se establecen próximo a las fuentes naturales.
Las compañías que deseen adquirir el status de zona franca especial deben seguir el mismo proceso de solicitud de los proyectos normales de zona franca. Empero, para conseguir ese trato de preferencia el inversionista debe presentar elementos convincentes para las autoridades gubernamentales de que la operación de la planta de manufactura propuesta no es viable en una zona franca normal debido a su tamaño, a su distancia de la fuente de materia prima, o por cualquier otra razón especial.
Requisitos para la Instalación
Las "empresas de zona franca especial" son las compañías que han sido autorizadas por el CNZFE a instalarse como zona franca y cuya locación no se encuentra dentro de un Parque de Zona Franca ya que por la naturaleza especial de su actividad deben de estar fuera del parque. Para obtener este permiso de instalación debe presentarse lo siguiente:
1. Formulario del CNZF debidamente completado en el cual se contemplará, entre otros:
2. Presentar veinte (20) copias del Estudio de Factibilidad del proyecto realizado por un consultor independiente.
3. Documentos constitutivos de la empresa, preferiblemente certificados, en el caso de empresas constituidas en el extranjero, cuando dichos documentos se encuentren en un idioma diferente al español, los mismos deberán ser traducidos por un Intérprete Judicial;
4. Títulos de Propiedad del terreno donde se instalará el proyecto, especificando la extensión territorial de dicho solar, así como sus colindancias y una copia de los planes catastrales en reducción.
5. Copia de los planos de las edificaciones (incluyendo infraestructura), debidamente autorizados por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y el Ayuntamiento correspondiente.
6. Historial académico y de negocios de los principales ejecutivos de la compañía;
7. Permiso Ambiental o licencia ambiental de Secretaria de Estado de medio Ambiente y Recursos Naturales;
8. Cheque certificado por concepto de tramitación a nombre del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación;
9. Carta de la empresa solicitante, debidamente dirigida a la Dirección Ejecutiva del CNZFE, firmada por el Presidente y/o una persona debidamente autorizada por la empresa.
Publicación de Extracto
Un extracto o versión abreviada de la solicitud para la aprobación debe ser publicado durante dos (2) días consecutivos en un periódico de circulación nacional. Esta publicación es hecha por el CNZFE.
Estas son las que se encuentran situadas a una distancia comprendida entre 3 y 25 Km. de la frontera con Haití y se benefician de mayores incentives.
Incentivos a Zonas Francas Fronterizas Especiales
En adición a los beneficios otorgados a cualquier compañía de zona franca, las ubicadas en la región fronteriza de la República Dominicana y Haití pueden recibir los siguientes beneficios:
El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) puede recomendar otros incentivos al Poder Ejecutivo.
Nota: El valor del cheque lo puede consultarlo llamando a las oficinas del CNZFE a los teléfonos 809-686-8077 ext. 227, 228 o en nuestra pagina Web www.cnzfe.gov.do
Requisitos para Solicitudes Especiales ante (CNZFE)
En esta sección encontrará las informaciones que debe saber y que le ayudaran a agilizar el proceso para la instalación de Empresas o Parques de Zonas Francas en la República Dominicana.
Toda solicitud debe ser depositada en papel timbrado de la empresa solicitante, debidamente dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, firmada por el Presidente y/o una persona debidamente autorizada por la empresa.
Cuando se trate de empresas o Parques en operación deber llevar además, el sello de la misma.
La solicitud debe hacerse acompañar de un cheque certificado o de administración a nombre de Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, por el monto establecido para el cobro de los servicios solicitados.
Requerimientos de Solicitudes Especiales
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FORMULARIOS |
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FORMULARIO PARA SOLICITAR LA INSTALACION DE EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS (DECLARACION JURADA). |
Permiso de Instalación de las empresas en un parque de Zona Franca.
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NOTA: Este tipo de solicitud debe ser revisada previamente por el Departamento de Evaluación del CNZFE.
Nuevos Parques de Zonas Francas
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Exoneraciones de maquinarias, equipos y materiales:
La solicitud se hará mediante una comunicación de la empresa detallando, el (los) nombre(s) de los artículos a importar, cantidad y cualquier otra identificación al respecto, tales como el uso que se le va a dar y la necesidad de esa importación.
Aumento e inclusión de materias primas para una misma Actividad Industrial:
La solicitud se hará mediante una comunicación de la empresa, en la que especifique:
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Inclusión de materias primas para una nueva actividad industrial.
Traspaso de beneficios;
En ocasiones, una empresa de Zonas Francas, durante el transcurso de su período de operación como tal, decide ceder o traspasar su clasificación a otra empresa, para tales fines, es necesario que el Consejo emita una Resolución autorizando lo que denominamos el Traspaso de Beneficios.
Los traspasos de beneficios solo son posibles entre compañías cuya única actividad sea la relacionada a Zona Franca, es decir no pueden operar paralelamente en regímenes de incentivos diferentes, como por ejemplo no pueden ser al mismo tiempo, empresa de Zona Franca y empresa del mercado local (aún sean actividades distintas). Para estos fines deberá depositar la siguiente documentación:
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NOTA: Este tipo de solicitud debe ser previamente revisada por el Departamento de Evaluación y el Depto. Legal.
La solicitud de Cambio de Nombre, se hará mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas, acompañada de los documentos siguientes:
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NOTA: Este tipo de solicitud debe ser previamente revisada por el Departamento de Evaluación y el Dpto. Legal.
Reclasificación o Renovación del Período de Operación de Empresas de Zonas Francas
Originalmente, al momento de clasificarse una empresa para operar dentro de un Parque de Zonas Francas, se le otorga un período de operación de 15 años, según lo establece la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, una vez vencido dicho plazo, si la empresa decide continuar recibiendo los beneficios otorgados por la citada Ley, deberá presentar la siguiente documentación:
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NOTA: Este tipo de solicitud debe ser revisado previamente por el Departamento de Evaluación.
Cambio de Ubicación
En caso de que la empresa decida cambiar su ubicación, la solicitud se hará mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas de Ezportación, la cual deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
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NOTA: Este tipo de solicitud debe ser previamente revisada por el Departamento de Evaluación y el Departamento Legal.
OBSERVACIONES
Para todos los casos indicados, además de los requerimientos señalados, la Dirección Ejecutiva podrá solicitar a la empresa, cualquier otro documento que considere necesario para su evaluación.
Servicio Expreso
Este servicio es ofrecido a las operadoras de Zonas Francas, Zonas Francas Especiales y empresas del sector con el fin de que los servicios ofrecidos por el Consejo que tardan cinco (5) días laborables para ser realizados puedan ser realizados en un plazo de una (1) a dos (2) horas, a un costo mayor.
El servicio expreso incluye todos los servicios que ofrece el consejo tales como:
Los autorizados por la dirección ejecutiva
Autorizados por el Consejo Directivo
El consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a establecido las tarifas del servicio expreso dichas tarifas están sujetas a cambios emitidos por el mismo consejo.
COSTO DE SERVICIO EXPRESO Y DE SERVICIO REGULAR |
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Servicios |
Costo regular (RD) |
Costo expreso (RD) |
Diferencia (RD) |
Exoneraciones |
500 |
1,000 |
500 |
Certificado para residencias |
2,000 |
2,500 |
500 |
Certificado para empresas condicionadas |
2,000 |
2,500 |
500 |
Cartas de no objeción mercancías devueltas |
1,000 |
1,500 |
500 |
Certificaciones y copias certificadas |
1,000 |
1,500 |
500 |
Carta de no objeción para traspaso mercancías |
1,000 |
1,500 |
500 |
Venta al mercado local |
2,000 |
4,000 |
2,000 |
No objeción carnet ITBIS |
8,000 |
10,000 |
2,000 |
No objeción renovación carnet ITBIS |
3,500 |
5,500 |
2,000 |
Exoneración ITBIS para vehículos |
5,000 |
7,000 |
2,000 |
Para las solicitudes depositadas en el CNZFE para ir a reunió del consejo directivo 5 días después de la fecha límite los montos son los siguientes:
Servicios |
Costo regular (RD) |
Costo expreso (RD) |
Diferencia (RD) |
Instalación de empresas |
50,000 |
56,000 |
6,000 |
Instalación de zonas francas especiales |
150,000 |
158,000 |
8,000 |
Instalación de parques |
200,000 |
210,000 |
10,000 |
Renovación de permisos de empresas |
25,000 |
27,000 |
2,000 |
Renovación de permisos de parques |
100,000 |
102,000 |
2,000 |
Renovación de zonas francas especiales |
25,000 |
27,000 |
2,000 |
Cambio de nombre |
5,000 |
7,000 |
2,000 |
Traspaso de beneficios |
10,000 |
12,000 |
2,000 |
Cambio de ubicación |
5,000 |
7,000 |
2,000 |
Exoneración por vehículo |
5,000 |
7,000 |
2,000 |