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Incentivos a las Exportaciones



La Ley 84-99 incentiva a los exportadores mediante tres mecanismos:

1- Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros, que establece el reembolso de los derechos y gravámenes aduaneros pagados sobre las materias primas, bienes intermedios, insumos, etiquetas, envases y material de empaque importados por el propio exportador o por terceros, cuando los mismos hubieran sido incorporados a bienes de exportación.

2- Compensación Simplificada de Gravámenes, que establece la compensación de los gravámenes aduaneros pagados por anticipado, por un monto no mayor del 3% del valor FOB de las mercancías exportadas.

3- Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, que establece la entrada en territorio aduanero de determinadas mercancías con suspensión de los derechos e impuestos de importación y procedentes del exterior y de las zonas francas de exportación, para ser reexportadas en un plazo no mayor de 18 meses a partir de su entrada a territorio aduanero.

El Decreto No. 213-00 establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones, de fecha 22 de mayo del 2000, que describe el proceso que realizan los exportadores en cada uno de los tres mecanismos descritos anteriormente; así como el Instructivo para utilizar correctamente cada uno de los instrumentos de la referida ley.

El procedimiento para la devolución del ITBIS pagado en productos de exportación se obtiene mediante la Norma General No. 03-2007 para el Reembolso o Compensación de los saldos a favor del ITBIS que se originen a los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado de bienes y servicios adquirido para su proceso productivo y a productores de bienes exentos del ITBIS, emitida por  la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), conforme con el Articulo 350 del Código Tributario, modificado por la ley 557-05, que establece los requisitos para tales fines y el Articulo 14, Párrafo II de la ley 227-06 sobre las disposiciones legales que faciliten su implementación.

Para acceder a este beneficio los exportadores deben estar debidamente Registrados en la DGII presentando los siguientes documentos:

  1. Certificación de los últimos 12 meses de exportación expedida por el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD).
  2. Copia del Registro de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO)
  3. Datos actualizados del Registro Nacional del Contribuyente (RNC).

Para mas información sobre esta Norma comunicarse al 809-689-3444, 1-809-200-6060 www.dgii.gov.do , informacion@dgii.gov.do.



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