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Acta de Asociación Comercial de los Estados Unidos con los Países de la Cuenca del Caribe

CBTPA
  • Tipo de Programa:
    • Programa preferencial unilateral.
  • Países Beneficiarios:
    • 24 países de la Cuenca del Caribe.
  • Países Otorgantes de la Preferencia:
    • Estados Unidos, Puerto Rico e Islas Vírgenes Estadounidenses.
  • Fecha de Vigencia:
    • 1° de octubre del 2000.

Programa Preferencial que amplia la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC), otorgado por Estados Unidos y destinado a promover el desarrollo económico de la región del Caribe, a través de la entrada exenta o reducida del pago de impuestos arancelarios en territorio norteamericano de la mayoría de los productos procedentes de la región.

El nombre oficial de este programa arancelario ICC es Ley de Recuperación de la Cuenca del Caribe (LRECC) establecido en Enero de 1984 y en agosto de 1990 adquirió el carácter permanente. El 18 de mayo del 2000 la Administración de los Estados Unidos promulgó mediante una la Ley de Comercio y Desarrollo del 2000 la ampliación de este programa preferencial para entrar en vigencia el 1ero de octubre del 2000. La expansión de los beneficios comerciales abarcó como productos elegibles a ciertos textiles que anteriormente no se beneficiaban de las preferencias.

En el marco de la Ley de Comercio y Desarrollo se establecieron beneficios comerciales para ciertos textiles y confecciones textiles de 48 países de África Subsahariana y 24 países beneficiarios de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC); para incrementar el comercio y la inversión en los países del África y para otorgarle el mismo tratamiento a los países beneficiarios de la Cuenca del Caribe (ICC) que se le ha otorgado a México dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (ALCAN).

  • Productos Beneficiarios: Se aplica en términos generales a todos los productos. La legislación concederá preferencias de impuestos y cuotas al mercado estadounidense para ciertos productos textiles; eliminación inmediata de los impuestos y cuotas. No obstante, determinadas categorías de productos están excluidos de la entrada libre de impuestos.

    Reducciones arancelarias equivalentes a las tarifas concedidas a México en el marco del NAFTA, a productos que estaban excluidos del tratamiento preferencial de la ICC. Se conceden ciertos beneficios adicionales de aranceles al calzado, atún, productos del petróleo, relojes y piezas de relojes bajo las reglas de origen idénticas a la del NAFTA.
  • Requisitos para Utilizar las Preferencias: Para un artículo tener un arancel cero o un arancel preferencial debe ser cultivado, producido, o fabricado en uno o más de los países beneficiarios de la ICC e importado directamente a los Estados Unidos de Norteamérica.

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