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Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana - CARICOM

ALC RD - CARICOM
  • Tipo de Acuerdo:
    1. Área de Libre Comercio de Bienes y Servicios, Inversiones y Cooperación
  • Países que lo conforman:
    1. 13 países de la Comunidad del Caribe y República Dominicana.
  • Lugar y fecha de la Firma:
    1. 22 de agosto del 1998, Santo Domingo, R.D.
  • Países que han puesto en Vigencia el Acuerdo:
    1.  Barbados, Jamaica, Trinidad y Tobago, Guyana, Suriname y República Dominicana (1 de diciembre 2001).

Abarca libre acceso a los mercados, eliminación de barreras no arancelarias al comercio, establecimiento de normas de origen, armonización de normas sanitarias y fitosanitarias; liberalización progresiva del comercio de servicios; liberalización de los movimientos de capital entre las Partes, protección y promoción de inversión, entre otros.

El programa de liberalización del comercio de mercancias, se realizará tomando en cuenta las diferencias entre República Dominicana y los países de menor desarrollado de la CARICOM.

Los productos originarios de la República Dominicana tendrán libre acceso en los países de mayor desarrollo relativo de CARICOM (PMDs - Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y Surinam-). y pagarán el arancel establecido (arancel de Nación Más Favorecida -NMF-) en los países de menor desarrollo relativo (LDCs -Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Grenada, Montserrat, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas-) de CARICOM hasta el 2005.

Se estableció un lista de productos sujetos a reducción gradual de la tasa arancelaria NMF hasta llegar a tasa cero en enero del 2004. Reducciones que se aplicarán a los productos procedentes la República Dominicana y de los países más desarrollados de la CARICOM.

Reglas de Origen

Los bienes que se originen en la República Dominicana que reúnan las condiciones establecidas en las reglas de origen de productos totalmente obtenidos o productos suficientemente transformados, recibirán tratamiento preferencial al entrar en los mercados de los países de la CARICOM.

Los bienes producidos o embarcados desde las Zonas Francas (Zonas de Procesamiento de Manufacturas de Exportaciones) en el territorio de una Parte estarán sujetos a la tasa arancelaria NMF, cuando sean importados al territorio de la otra Parte.

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