
Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana - CARICOM
Abarca libre acceso a los mercados, eliminación de barreras no arancelarias al comercio, establecimiento de normas de origen, armonización de normas sanitarias y fitosanitarias; liberalización progresiva del comercio de servicios; liberalización de los movimientos de capital entre las Partes, protección y promoción de inversión, entre otros.
El programa de liberalización del comercio de mercancias, se realizará tomando en cuenta las diferencias entre República Dominicana y los países de menor desarrollado de la CARICOM.
Los productos originarios de la República Dominicana tendrán libre acceso en los países de mayor desarrollo relativo de CARICOM (PMDs - Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y Surinam-). y pagarán el arancel establecido (arancel de Nación Más Favorecida -NMF-) en los países de menor desarrollo relativo (LDCs -Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Grenada, Montserrat, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas-) de CARICOM hasta el 2005.
Se estableció un lista de productos
sujetos a reducción gradual de la tasa arancelaria
NMF hasta llegar a tasa cero en enero del 2004. Reducciones
que se aplicarán a los productos procedentes la República
Dominicana y de los países más desarrollados
de la CARICOM.